Atención farmacéutica
Somos muy exigentes con la calidad y la fiabilidad de nuestro trabajo: para nosotros es fundamental asesorarle de una manera fiable, personal y completa sobre medicamentos y cuestiones de salud.
Medicación y posología: le orientamos
¿Cuál es la manera y el momento más adecuados para tomarse el medicamento solicitado? ¿Qué interacciones y efectos secundarios pueden darse? ¿Cuándo sería recomendable que volviera a la consulta del médico? Hablaremos personalmente con usted y le aclararemos las dudas importantes que surjan sobre sus medicamentos para garantizar su bienestar y su salud.
Cuestiones de salud generales: un asesoramiento excelente
Nuestros farmacéuticos y técnicos farmacéuticos, muy bien formados, le aconsejarán con mucho gusto sobre un gran número de temas de salud y le ayudarán a encontrar la solución o la medicación adecuadas.
Prescripción médica y prescripción farmacéutica: ¿en qué se diferencian?
Los medicamentos de prescripción farmacéutica los puede obtener sin receta y sin la autorización del médico sólo en farmacias porque, para garantizar su uso adecuado, son necesarios los consejos de un farmacéutico. Además del médico, el farmacéutico es el profesional que puede informar a los pacientes y proporcionar la información necesaria para el uso correcto del medicamento, respondiendo a cualquier duda del usuario y promocionando el uso racional de los medicamentos.
Los medicamentos de prescripción médica son los que, por motivos de seguridad, necesitan la autorización del médico. Esta es una cuestión regulada por el Ministerio de Sanidad.
El desarrollo del mercado de los llamados Medicamentos publicitarios (EFP ) en España supone un notable impacto social de estos medicamentos y, con ello, un importante incremento de la demanda de información y asesoramiento por parte del farmacéutico sobre su uso adecuado.
Los medicamentos publicitarios están reguladas en España por el artículo 31.5 apartado c) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y, específicamente, desde el año 1981, por el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre. En él se establece que los medicamentos publicitarios llevarán en su composición únicamente principios activos o asociaciones justificadas de los mismos, que estén autorizados por Orden ministerial con las limitaciones que respecto de dosis, usos y formas farmacéuticas en ella se impongan.
En nuestro país, para comercializar un medicamento, debe ser autorizado por las autoridades sanitarias pertinentes que determinan, además, si debe ser recetado con o sin prescripción médica.